Por: José Antonio Hernández Urbina, Redactor Jurídico Hernández Rodríguez & Asociados, en Valencia, Venezuela

En Hernández Rodríguez & Asociados, con más de tres décadas de experiencia en el ejercicio del derecho, observamos con particular interés los fenómenos sociales que, como el reciente incidente viral durante un concierto de Coldplay en Boston, trascienden la esfera del entretenimiento para plantear profundas interrogantes jurídicas. Este caso, que expuso una supuesta infidelidad a millones de ojos a través de una «Kiss Cam», nos invita a reflexionar sobre la delgada línea entre la vida pública y privada, la protección del derecho a la propia imagen y sus repercusiones en el ámbito del derecho de familia, bajo la óptica de nuestro ordenamiento jurídico venezolano.

I. El Derecho a la Propia Imagen y la Privacidad en Espacios Públicos: ¿Violación o Asunción de Riesgo?
La difusión global de las imágenes de la pareja ha suscitado la interrogante sobre si los individuos involucrados podrían ejercer acciones legales por el uso no consentido de su imagen.

A. Principios Generales y su Aplicación:
En jurisdicciones como la estadounidense, la expectativa de privacidad en eventos masivos y públicos es considerablemente reducida. Al adquirir una entrada y asistir a un espectáculo de gran formato, se asume implícitamente la posibilidad de ser grabado o filmado como parte del ambiente del evento. No obstante, la clave radica en la finalidad de dicha grabación. Si el propósito es netamente comercial y ajeno al mero entretenimiento inherente al show, podrían surgir elementos para una reclamación.

B. La Óptica del Derecho Venezolano:
Nuestro sistema jurídico venezolano, anclado en principios de protección fundamental de la persona, aborda esta materia con un particular énfasis en la intimidad.

Fundamento Constitucional: El Artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) es categórico al garantizar el derecho a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de toda persona. Este precepto constitucional dota de un blindaje fundamental a la esfera personal frente a intromisiones indebidas.

Análisis del Caso bajo la CRBV: Si bien es cierto que un concierto es un espacio público, la captación y difusión de una imagen que revela una situación de intimidad tan específica y que genera un impacto masivo en la vida personal y reputación de los involucrados, podría ser susceptible de análisis. No se trata de una imagen incidental en un plano general de la multitud, sino de un enfoque directo sobre una interacción particular con connotaciones morales y familiares.

Posibles Acciones: En este escenario, las personas afectadas en Venezuela podrían evaluar la procedencia de una acción por daño moral (conforme al Artículo 1.196 del Código Civil), argumentando la vulneración de su derecho a la intimidad, honor y reputación, y el perjuicio psicológico y social derivado de la exposición masiva. El éxito de tal acción dependería de la valoración judicial sobre la expectativa razonable de privacidad en el contexto específico de una «Kiss Cam» y la desproporción entre el interés de entretenimiento y el daño causado.

II. El Adulterio como Prueba en Procesos de Divorcio: Evolución Jurisprudencial Venezolana
El incidente también plantea la validez de un video viral como prueba de adulterio en un juicio de divorcio.

A. Contexto General y la Tendencia «No-Fault»:
En diversas jurisdicciones, incluyendo gran parte de Estados Unidos, la figura del «divorcio sin culpa» («no-fault divorce») ha minimizado la necesidad de probar causales específicas como el adulterio. La disolución del vínculo matrimonial se basa en la mera manifestación de «diferencias irreconciliables» o la «ruptura irreparable» de la unión.

B. El Paradigma Venezolano Post-2015:
Venezuela ha transitado hacia una flexibilización del proceso de divorcio, marcando un antes y un después la Sentencia N° 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de diciembre de 2015. Esta sentencia, de capital importancia:

La Causal de «Desafecto»: Interpretó extensivamente el numeral 9° del Artículo 185 del Código Civil (la «ruptura prolongada de la vida en común») para permitir el divorcio por la simple manifestación unilateral de la voluntad de no continuar con el matrimonio, lo que en la práctica se conoce como divorcio por desafecto.

El Adulterio Residual: Aunque el adulterio (Artículo 185, numeral 1 del Código Civil) permanece formalmente como una causal en nuestro Código Civil, la vía del divorcio por desafecto se ha convertido en la ruta predominante y más expedita. Ya no es indispensable ni prioritario probar el adulterio para disolver el vínculo matrimonial.

Validez de la Prueba: No obstante, si un cónyuge optara por intentar un divorcio por la causal de adulterio, o si el adulterio es invocado para sustentar una reclamación de daños morales vinculada a la disolución del matrimonio, un video como el del concierto sería una prueba documental y testimonial sumamente robusta y concluyente de la existencia de la infidelidad. La validez de una grabación de este tipo, obtenida de un evento público y difundida masivamente, no sería cuestionable en cuanto a su autenticidad como medio de prueba.

III. Reflexiones Finales
El caso Coldplay es un vívido recordatorio de cómo las acciones en el ámbito digital y público pueden tener profundas repercusiones legales y personales. La protección de la privacidad, el honor y la intimidad en la era de la hiperconectividad representa un reto constante para el derecho.

En Hernández Rodríguez & Asociados, con nuestra trayectoria y compromiso, estamos a la vanguardia en el análisis de estas nuevas realidades jurídicas. Si usted se encuentra en una situación donde su derecho a la imagen o su situación matrimonial ha sido afectada por circunstancias similares, o si requiere asesoría en procesos de divorcio o cualquier otra materia de derecho de familia, le invitamos a contactarnos. Nuestra experiencia de más de tres décadas al servicio de la justicia en Valencia, Venezuela, es su mejor garantía para encontrar la orientación y el respaldo legal que necesita.

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